Código de Aprobación Superintendencia:G06-44-A13-455 para la versión en Colones y G06-44-A13-456 para la de Dólares.
A | INCENDIO Y OTROS DAÑOS | Indemniza al Asegurado por los daños o pérdidas que ocurran a los bienes asegurados y que sean ocasionados por los riesgos siguientes: Incendio, rayo, explosión, implosión, humo, impacto de vehículos, impacto de objetos transportados por el viento si las ráfagas no superan los 100 km por hora, actos vandálicos, daños maliciosos, caída de árboles, antenas y torres, gastos razonables por traslado de bienes asegurados desde el lugar del siniestro y bodegaje de 5 días, daños por agua u otros agentes de extinción al apagar el incendio, gastos derivados del esfuerzo por evitar la propagación, gastos de personal y papelería para la reconstrucción de planos, dibujos, registros y libros del negocio hasta donde fuera necesaria para el funcionamiento del negocio y, que se causen dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha del siniestro y bienes propiedad de terceros de la misma índole de los asegurados. Susceptible de descuentos por medidas de seguridad. |
B | DESLIZAMIENTO, INUNDACIÓN Y VIENTOS HURACANADOS | Cubre: Desbordamiento de quebradas, ríos, lagos, lagunas, embalses, o depósitos de agua naturales o artificiales, ruptura de diques, granizo, vientos huracanados con ráfagas no mayores a 100 km por hora, crecida de mar, marejada, desplazamiento súbito e inesperado de una masa de tierra. |
C | TEMBLOR, TERREMOTO, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA | Cubre: Terremoto, o temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo incendio y explosión causado por dichos fenómenos. |
D | DAÑOS EN TUBERÍAS Y SIMILARES | Ampara: Desperfectos o roturas de tuberías, tanques de agua, incluyendo tuberías de aguas negras, Desperfectos o roturas de tuberías de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendio, entre otros. |
E | MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, DISTURBIOS POPULARES Y DAÑOS MALICIOSOS | Ampara: Los daños o pérdidas (incluyendo incendio y explosión),Motín, Conmoción Civil, Disturbios Populares, Saqueos, Disturbios Laborales, Conflictos de Trabajo, Daños Maliciosos. |
F | ROTURA DE VIDRIOS | Ampara el valor de reposición e instalación de vidrios, cristales o anuncios, en el mismo sitio donde se encontraban al momento del siniestro. |
G | BIENES REFRIGERADOS Y CONGELADOS | En caso de fallas en el suministro eléctrico, que originen cambios en la temperatura o la humedad, cubre los daños a los bienes asegurados, por desperfectos mecánicos o eléctricos accidentales y repentinos en equipos de enfriamiento, refrigeración, congelación, humectación, generación de energía eléctrica, transformadores y tableros, incluyendo conexiones y tuberías. También se cubren los daños por contaminación al darse ruptura de tuberías y el escape del medio refrigerante. |
H | PÉRDIDAS INDIRECTAS | OCEÁNICA se compromete a pagar al Asegurado, adicionalmente a la indemnización que corresponda según la presente póliza, el porcentaje de la suma asegurada establecido en las Condiciones Particulares con motivo de algún siniestro que afecte sus Existencias, Maquinarias y Equipos Industriales. Dicho pago, será una compensación al Asegurado por las pérdidas económicas sufridas en el giro del negocio que resulten de un evento amparado. |
I | ROBO | Ampara el ROBO, ASALTO o ATRACO de los bienes muebles asegurados, así como los daños causados a los mismos por el intento de ROBO, ASALTO o ATRACO. Cuando estuviera asegurado el Edificio, podrá amparase el robo de sus elementos, así como los daños que pudiera sufrir a consecuencia de un robo o de su intento. |
J | RESPONSABILIDAD CIVIL | Indemniza hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las sumas de dinero que el Asegurado haya sido legalmente obligado a pagar, bajo sentencia firme dictada por los tribunales de justicia de Costa Rica, la Responsabilidad Civil Extracontractual, por lesiones corporales y daños a propiedades causados a terceras personas, como consecuencia de los accidentes ocurridos durante el período de vigencia de esta Póliza e imputables a los actos imprudentes o negligentes del Asegurado a consecuencia del giro normal del negocio. |
K | GASTOS POR ALQUILER | Se cubre los alquileres perdidos, correspondientes al arrendamiento de un edificio con características similares al siniestrado. |
L | PÉRDIDA DE RENTAS | Indemniza al propietario del inmueble asegurado, la pérdida de la renta que se origine como consecuencia de la destrucción o daño a dicho inmueble, por cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza y que obligue a la desocupación parcial o total del mismo. |
M | INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS | Cubre la pérdida de beneficios futuros de una empresa (entendiéndose como tales la sumatoria de los beneficios netos esperados, más los gastos fijos que continúan luego de una paralización), como consecuencia de la reducción en el volumen del negocio debido a la paralización total o parcial del mismo, ocasionada por alguno de los riesgos cubiertos por las coberturas efectivamente contratadas de la póliza. |
N | MULTIASISTENCIA EMPRESARIAL | Fontanería, Cerrajería y Electricidad.Rotura de cristales, Gastos extraordinarios por servicio de seguridad por inhabitabilidad del negocio asegurado, Retorno urgente, Asesoría legal telefónica, Referencia de abogados y Asistencia legal en el negocio, Orientación médica telefónica, Asistencia médica telefónica, Teleinformación y Envío de medicamentos, Asistencia Complementaria PC (computadora personal), Asistencia telefónica y Referencia técnica PC (computadora personal), Transmisión de mensajes urgentes. |
Cobertura |
Descripción de Cobertura |
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