Responsabilidad Civil General

Código de Aprobación Superintendencia: G05-07-A13-464 para  la versión en Colones y G05-07-A13-465 para la de Dólares.

 

A RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato.
B ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer en su deber de auxilio, por concepto de los gastos originados en la atención médica inmediata de personas que sufran un accidente en los predios asegurados, con motivo de la actividad económica desarrollada por el Asegurado, independientemente de la existencia de Responsabilidad Civil por parte del Asegurado en el evento.
C RESPONSABILIDAD CIVIL EN LAVANDERÍAS Y GUARDARROPAS OCEÁNICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; la destrucción,  extravío o deterioro causados a las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado a lavandería o guardarropía administrados por el Asegurado en la actividad asegurada descrita en la póliza.
D RESPONSABILIDAD CIVIL POR EQUIPAJE DE HUÉSPEDES OCEÁNICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; la destrucción, extravío o deterioro causados al equipaje de los huéspedes, mientras se encuentre en su habitación o en el lobby del hotel. Se ampara también cobertura a los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción del hotel o similar asegurado y/o administrados por el Asegurado.
E RESPONSABILIDAD CIVIL PARA BIENES RESGUARDADOS EN CAJAS DE SEGURIDAD OCEÁNICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; el robo de aquellos bienes depositados por los huéspedes, en cajas de seguridad a cargo del Asegurado y ubicadas en áreas específicas destinadas por el hotel para tal fin distintas de las cajas de seguridad de las habitaciones.
F RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE PARQUEOS OCEÁNICA cubre bajo esta cobertura y hasta el monto máximo de suscripción prevista mediante la póliza; cualquier suma que sea legalmente obligado a satisfacer por concepto de Responsabilidad Civil a causa del incendio, colisión o robo sufridos por vehículos custodiados en áreas de estacionamiento del hotel.

 Cobertura

Descripción de Cobertura

 

 

Lista de Planes


En este plan, el asegurado puede seleccionar cualquier cobertura adicional a la cobertura básica  A, dependiendo de sus necesidades.